Es un inmenso espacio constituido por una infinidad de galaxias que, a su vez, están formadas por millones de estrellas.
CONCEPTOS DE GEOGRAFÍA
domingo, 20 de septiembre de 2015
viernes, 12 de junio de 2015
CRECIMIENTO REAL
Es la consecuencia de los efectos del crecimiento natural
o vegetativo más los efectos de los movimientos migratorios. Para calcularlo se
necesita saber la natalidad, la mortalidad (o el crecimiento vegetativo) y el
saldo migratorio del país. El crecimiento real de un país se expresa en número
de personas. El crecimiento real de España a finales del siglo XX ha sido muy
escaso, en los años 90 algún año a penas llegó a crecer en 20.000 habitantes.
FÓRMULA DEL CRECIMIENTO REAL
CR= CN +/- SM = (TN - TM) +/- (E - I)
CR: CRECIMIENTO REAL
CN: CRECIMIENTO NATURAL
SM: SALDO MIGRATORIO
E: EMIGRACIÓN
I: INMIGRACIÓN
En el año 2013 el Crecimiento Real en España fue negativo debido fundamentalmente a la fuerte emigración provocada por la crisis económica. El país perdió 113.902 habitantes.
TASA DE CRECIMIENTO NATURAL O VEGETATIVO
TCN o TCV. Tasa de crecimiento natural o vegetativo: es la diferencia que
hay entre el número nacimientos y defunciones en una población concreta. Es
el resultado de esa diferencia y se expresa en porcentajes. Puede resultar
positiva (la población crece) o negativa (la población desciende). La tasa de
crecimiento vegetativo se considera alta si supera el 2%, moderada si se
encuentre entre el 1% y el 2%, y baja si es inferior al 1%. En España en el año 2013 era bajísima, del 0,08%.
TCN= TN - TM: (%)
España 2013:
TN (Tasa de natalidad): 9,1‰
TM (Tasa de mortalidad): 8,3‰
TCN= TN - TM: 9,1‰ - 8,3‰ = 0.8‰ = 0,08%
miércoles, 27 de mayo de 2015
TASA DE MORTALIDAD INFANTIL
TMI. Tasa de mortalidad infantil: es el número de niños menores de un año
fallecidos a lo largo de un año en relación al total de niños nacidos en ese
mismo año. En Extremadura y en España la mortalidad infantil se situó en 1995 en torno
al 30/00.
TASA BRUTA DE MORTALIDAD
TRANSEÚNTES
Transeúntes: es la población que en el momento de realización del censo se
encuentra circunstancialmente en una determinada localidad, sin estar
empadronada ni poseer residencia fija en ella. Esta población se inscribe en el
censo como población de hecho.
POBLACIÓN DE DERECHO
Población de derecho: es la población que estando presente o ausente en el
momento de realización del censo se encuentra empadronada en una localidad.
Un profesor empadronado en su localidad
de origen, pero residente durante el curso escolar en el núcleo donde se sitúa
el centro escolar sería, en ésta última localidad, población de hecho, y en su
municipio de origen población de derecho.
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